Formación mínima para ejercer como socorrista acuático en la Comunidad de Madrid
Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las titulaciones especificadas en el artículo 2 de la ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
Esta norma regula la formación mínima que deben poseer las personas que deseen ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en el territorio de la Comunidad de Madrid
En virtud de la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, se admitirán también en la Comunidad de Madrid los certificados de socorrista emitidos por otras Comunidades Autónomas según su propia normativa (se tendrá que consultar la normativa vigente con cada Comunidad Autónoma).